Como continuador de nuestro anterior artículo en esta ocasión haremos un breve repaso de cómo las Constituciones españolas han recogido el principio de libertad religiosa. Crucial si queremos ver la evolución de la libertad ideológica en nuestro país. Libertad que propició al expandirse la irrupción de otras confesiones religiosas


Por Octavio Hermoso. Maestro Masón REAA. Alicante. Continuación del artículo Masonería y Protestantismo I.

Hecho importante también si queremos contrastar ese dato con el desarrollo mayor o menor de la masonería en nuestro terreno patrio. Y es que, a mayor libertad religiosa más expansión de las logias, a menor, más persecución y abatimiento de columnas.

Uno de los aspectos neurales de la Masonería, el exotérico podríamos señalar, es su carácter dinamizador del individuo y a través de él de la sociedad que le rodea. Este aspecto es importante señalarlo porque supuso en los siglos XVIII-XIX-XX que sus miembros tuvieran un compromiso intelectual y pragmático con el surgimiento y desarrollo del Estado liberal. Fueron verdaderos impulsores de las ideas, entre otras: libre pensamiento, tolerancia, defensa de los derechos humanos y resistencia a la opresión, limitación del poder frente al conjunto de la ciudadanía…líneas de pensamiento que evolucionarían con el tiempo mediante la adscripción de los principios democráticos.

Podemos concluir toda esta exposición señalando que la Obediencia masónica fue en suma, un vehículo difusor de estas nuevas ideas político-filosóficas preponderantes en Europa

Podemos concluir toda esta exposición señalando que la Obediencia masónica fue en suma, un vehículo difusor de estas nuevas ideas político-filosóficas preponderantes en Europa, inicialmente a través de la divulgación de las concepciones ideológicas básicas del liberalismo, permitiendo el ingreso en sus talleres de una diversidad ingente de personas entre  aristócratas, burgueses, militares, políticos, religiosos -pertenecientes a diversas creencias-, educadores etc.

La masonería defiende la tolerancia en todos los cultos religiosos.

Dejamos atrás una Europa del S. XVIII absolutista, de profundos cambios de estructuras económicas sociales como la revolución industrial o el nacimiento de la formación social del modo de producción capitalista, de la ascensión de una nueva clase la burguesía con todo lo que conlleva a nivel de manifestaciones tanto en filosofía, política, arte, religión etc.

Existe una rabiosa y activa difusión cultural y social colectiva a través de los salones, los cafés, las gacetas y las enciclopedias, los clubes políticos y las sociedades de amigos.

Existe una rabiosa y activa difusión cultural y social colectiva a través de los salones, los cafés, las gacetas y las enciclopedias, los clubes políticos y las sociedades de amigos. Una sociabilidad que ahora con la COVID hemos visto limitada tras siglos de conquista.

.- PERO…. ¿QUÉ OFRECÍA LA MASONERIA?

Como señalaD. Alberto J.V. Valín Fernández, Universidad de Santiago de Compostela, en su artículo: “La Masonería vehículo propagador del liberalismo político. El caso gallego”, entre otras las siguientes:

A.- Su estabilidad espacial y temporal como institución internacional con vocación de perdurar indefinidamente.

B.- La posesión de unos principios cosmogónicos y deontológicos espirituales traduciendo a su simbólico y jeroglífico lenguaje el despierto y crítico humanismo de Erasmo y el luminoso y práctico humanitarismo del S. XVIII.

C.- Su importante labor didáctica tanto política como cultural realizada dentro del ámbito de las clases inferiores u oprimidas de las distintas sociedades donde se estableció, utilizable para cualquier tipo de adaptación o reforma cara a poder sustentar las más variadas estructuras ideológicas políticas o societarias del mundo contemporáneo.

D.- Yo añadiría, la LIBERTAD RELIGIOSA y DE CULTO entre sus miembros como una de sus principales características. Si bien, como decía al empezar este artículo, el desarrollo masónico ha ido paralelo a la formación de esta libertad. Y ahora me pregunto, ¿Cómo se ha recogido en nuestras Cartas Magnas este principio?, esta libertad que ahora encontramos tan propia e indisoluble del ser humano.

1.- LA LIBERTAD RELIGIOSA EN NUESTROS TEXTOS CONSTITUCIONALES

Veamos donde aparece recogida y donde no, a modo de resumen, si bien luego ampliaremos un tanto. Tenemos:

NO EXISTE LIBERTAD RELIGIOSA: En laConstitución de Bayona de 1808. En la Constitución de 1812. Constitución de 1837. Constitución de 1845. Concordato del Vaticano con España (1851). Fuero de los españoles (1945). Concordato del Vaticano con España (26 octubre 1953). Ley Orgánica del Estado (1966).

Es decir, resumiendo, que la religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.

SI EXISTE LIBERTAD RELIGIOSA:En las Constituciones de 1869 y 1876. En ambas los principios fundamentales declararon el valor absoluto de la libertad y la urgencia de separar el Estado de la Iglesia.

En ellas no vamos a centrar, las anteriores requieren poco comentario. Veamos cómo se va cimentando en el tiempo lo que ahora tenemos y disfrutamos.

En la Constitución de 1869 se plasmaba en su artículo 21 que: “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesasen otra religión que la Católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”.

La Constitución Federal de 1873 es considerado como un proyecto de constitución para la Primera República Española, redactado principalmente por Emilio Castelar, que no llegó a ser aprobado por las Cortes. Estuvo influido por la Constitución española de 1869 de la que tomó la declaración de derechos, con dos diferencias significativas: la separación entre la Iglesia y el Estado, que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos, y la abolición de los títulos de nobleza.

LaConstitución de 1876 del rey Alfonso XII con el político Cánovas del Castillo al frente –principal precursor de la restauración monárquica y el bipartidismo-, es nuestro texto más longevo por el momento, 47 años. Durante el mandato de Cánovas se dictó el Decreto Orovio que suspendió la libertad de cátedra y toda aquella enseñanza contraria a la fe católica a la monarquía y al sistema político reinante (con el tiempo los catedráticos y profesores disidentes o expulsados buscarían otras vías educativas novedosas y darían nacimiento entre otras a centros privados como la ILE –Institución Libre de Enseñanza-). Decía en su artículo 11: “La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado”.

Es decir, se permitía y toleraba la práctica religiosa en la esfera privada.

Según el artículo 12, se concedía a todo español la posibilidad de fundar y sostener establecimientos de enseñanza con arreglo a las leyes.

Que es lo que tenemos en la Constitución de 1931…

Pues el artículo 27 decía que “La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros”.

Y en nuestra vigente Constitución de 1978…

En nuestro artículo 16 se dice que: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Tras examinar los textos constitucionales otras leyes de importancia han venido a regular el principio. Disponemos de la vigente Ley  Orgánica de Libertad Religiosa (Ley Orgánica 7/1980, de 5 julio, publicada en el BOE de 24-7-1980) de indiscutible reconocimiento  jurídico –como expresa el profesor Santiago Cañamares- que en su artículo primero nos dice que: “Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocido en la Constitución de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos  para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

2.- SURGE EL PROTESTANTISMO EN ESPAÑA: ALICANTE

En las constituciones de 1869 y 1876 los principios fundamentales declararon el valor absoluto de la libertad y la urgencia de separar el Estado de la Iglesia.Abierta la libertad de culto comenzaron a establecerse los protestantes en España y lo hicieron en un primer momento haciendo frente común con otras agrupaciones afines, y todas ellas juntas, mostraron su total oposición al ultramontanismo católico y al poder inmóvil establecido.

Durante la configuración del Estado Liberal en el período de la reina Isabel II 1833-1868 hubo varios intentos de redefinirla. Destaquemos la llamada Ley Moyano de 1857 -hasta 1970 vigente, la más longeva hasta el momento-. Con esta ley se intentó mejorar la deplorable condición de la educación en España, uno de los países europeos con mayor tasa de analfabetismo en esa década, organizando los tres niveles de la primera enseñanza: Enseñanza primaria, obligatoria desde los 6 hasta los 9 años y gratuita para los que no pudieran pagarla, pero que en la práctica dependerá de la iniciativa de los municipios o de la iniciativa privada.

La segunda enseñanza (enseñanza media, en la que se prevé la apertura de institutos de bachillerato y escuelas normales de magisterio en cada capital de provincia, además de permitir la enseñanza privada en los colegios religiosos, que recibirán especial consideración).La enseñanza superior con las universidades cuya gestión se reserva el Estado (extraído de https://www.ortegaysuarez.com/). Una importante ley que por primera vez en nuestra historia establecía la obligatoriedad de la enseñanza para todos los niños y niñas menores de 9 años.

La masonería como herramienta de perfección del ser humano y su transformación a través de un método iniciático, fue un espacio más para la propagación del Evangelio y muy usado en la primera organización protestante española que fue la Iglesia Evangélica Española (IEE). Esta iglesia (nacida de la fusión de la Iglesia Cristiana Evangélica y la Unión Ibero-Evangélica) surgió en julio de 1869, en Sevilla, ubicándose en una antigua Iglesia de los Jesuitas ofrecida por el Comité revolucionario y adquirida por los protestantes, a la cual le pusieron el nombre de la Santísima Trinidad. (García Rubio 1994:185).

el papel de los protestantes en el seno de las logias masónicas ha sido el de defender la libertad de conciencia y el librepensamiento

La Primera Iglesia Bautista 1870 se estableció en Alicante por el pastor Juan Martín Calleja, a quien el reverendo Knapp dejó al frente de la misma, y al que sucedería el ex sacerdote Martín Benito Ruiz, ex cura expulsado por espiritista y  anticatólico y parece ser también de la masonería. Llegaría en 1876 para ocupar su puesto al frente de la congregación, el judío convertido al Evangelio, George Simeón Ben Oliel y Tuatí, masón alcoyano.

El profesor Juan Bautista Vilar y su colega historiador Pierre Bastian sostienen que los primeros pastores protestantes en España y algunos de sus miembros pertenecieron a logias masónicas y algunos como Juan Emeterio o Emérito Fuentes, en Gijón, fueron fundadores de ellas (1889. taller “Amigos de la Humanidad” nº. 61 de Gijón creado y presidido por Juan Emeterio Fuentes. Además, entre sus integrantes estarían la mayoría de los miembros protestantes de Gijón y Oviedo, con José Rubiera, evangélico de Gijón, como secretario).

Y es que el papel de los protestantes en el seno de las logias masónicas ha sido el de defender la libertad de conciencia y el librepensamiento (oposición a cualquier dogma establecido) siendo portadores de un mensaje más sublime, que era el Evangelio. Su voz también va a ser oída en la sociedad profana a través de los miembros que reúnen la doble condición de masones y pastores evangélicos.

Existió entre 1880 y 1887 una logia en Alicante que llevó el nombre de Crisol, que se integraría luego en la Constante Alona, y que sería el mismo nombre dado a uno de los periódicos librepensadores ligado al Grupo Paz

Sin embargo, no sería hasta febrero de 1885 cuando encontramos el primer periódico librepensador editado en nuestra provincia, El Hijo de la Viuda, dirigido por José Pérez Martinón protestante y editor masón funda el periódico “el hijo de la viuda”, [Valencia, 1848 / 1911] y que haciendo honor al seudónimo que adquiriría años después, Cantaclaro, proclamaba desde sus páginas que “…el mejor templo era la Conciencia, y el individuo como único sacerdote”.

La Obediencia Masónica fue una de las bases de apoyo más sólidas con las que contaron inicialmente los grupos librepensadores, lo que parece confirmarse en particular por su relación directa con la logia Constante Alona o porque muchos de sus miembros eran masones, pero es que además, existió entre 1880 y 1887 una logia en Alicante que llevó el nombre de Crisol, que se integraría luego en la Constante Alona, y que sería el mismo nombre dado a uno de los periódicos librepensadores ligado al Grupo Paz que comenzarían a editarse al final de esa década.