Masonería y derecho internacional (segunda parte)

Tras la buena acogida que tuvo la primera parte del artículo de Octavio Hermoso sobre la influencia de la masonería en el derecho internacional, publicado la segunda parte, donde se abordan importantes temas que hoy día configuran asuntos esenciales.
1.- EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
Tampoco son disociables las ideas masónicas del nacimiento del principio de libre determinación de los pueblos que ha jugado un papel crucial en el Derecho internacional contemporáneo liberando a tantas naciones del colonialismo, de la opresión y de la ocupación. Nombres como los masones Mazzini y Garibaldi son claves para entender este principio y la cuestión de las nacionalidades en la Europa decimonónica. Iguales interrelaciones y complicidades encontramos entre las ideas masónicas y los derechos humanos ya desde sus inicios en las Declaraciones de Filadelfia en 1774 y de Virginia en 1776 y en especial en Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, símbolo de una Revolución inspirada en la tríada «Libertad-Igualdad-Fraternidad» (introducida la última por el masón Robespierre). La misma línea de trabajo es confirmada posteriormente por la Declaración Universal de Derechos Humanos que bajo el impulso de René Cassin adoptará en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta cuestión de la relación ente los ideales masónicos y los Derechos Humanos es abordada por Michel Baroin en un artículo titulado “La francmasonería y los Derechos Humanos” editado en Bruselas en 1990 por la UNESCO en la obra colectiva Las dimensiones Universales de los Derechos Humanos, conjuntamente con artículos sobre las aportaciones del socialismo, el liberalismo, el islamismo…
2.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD
No es ajena tampoco la masonería a la institucionalización de la sociedad internacional por medio de la creación de organizaciones internacionales con vocación universal. Asistimos a la plasmación en el ámbito internacional de los ideales universalistas y Fraternales de la masonería. En el marco de un congreso masónico celebrado en París -en la Rue Cadet, núm. 14- convocado por el Gran Oriente de Francia y la Gran Logia de Francia el 28, 29 y 30 de junio de 1917 estuvieron presentes las ideas de respeto a los derechos humanos, de libre determinación de los pueblos, de creación de una organización internacional universal, del fin de la diplomacia secreta, la democratización de los Estados, el desarme y la paz… En este congrego al que asistieron delegaciones masónicas de lodo el mundo se diseñó con gran precisión lo que más tarde se configuraría en el marco del Tratado de Versalles como la primera organización internacional universal, la Sociedad de Naciones 1, antecedente de la actual Organización de las Naciones Unidas. Un almuerzo fraternal, celebrado en el Palais d’Orsay pondrá fin a los trabajos de este congreso internacional masónico, cuyas conclusiones y propuestas serán enviadas a todos los gobiernos del mundo, y con especial interés y fraternidad al presidente de los EE.UU., Woodroow Wilson, principal protagonista del momento y persona especialmente unida a los ideales masónicos.

(Comisión Liga de Naciones 1919, foto obtenida de https://es.wikipedia.org/wiki/Jaime_Batalha_Reis)

Una de las propuestas principales de este congreso fue que la Asamblea de la Sociedad de Naciones tuviera como primera función tras constituirse, la redacción de una Carta internacional de derechos humanos. Los más de 30 años, marcados por una guerra mundial de alcance y destrucción hasta entonces insospechados, en que tardaría en nacer la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la .Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, ponen de manifiesto la enorme distancia existente entre los ideales humanistas y fraternales que inspiraron el nacimiento y desarrollo del Derecho internacional y la realidad práctica de una sociedad internacional marcada por la tensión, el conflicto, la fractura y la injusticia. Sin embargo, el Derecho como mecanismo para limitar y ordenar el poder ha devenido un método necesario e ineludible en la selva caótica de las relaciones internacionales. Reconociendo las limitaciones de este Derecho internacional, su escaso grado de desarrollo, los múltiples sectores que permanecen ajenos a él, las dificultades e imposibilidades para su aplicación real, la impunidad de la que gozan muchos de sus incumplimientos y la hipocresía de una aplicación selectiva e interesada, sin embargo, la única respuesta racional e ilustrada es la del Derecho: éste debe extenderse como una mancha de aceite imparable e irreversible por toda la realidad internacional, empapando de humanitarismo, de justicia y de luz las inmensas sombras todavía existentes.
Como puede intuirse, este rico y variado marco de influencias y «complicidades» entre masonería y Derecho internacional, no ha sido en absoluto una tarea vana; por el contrario, ha sido un camino fructífero y enriquecedor para toda la humanidad. Camino que debe continuar sin detenerse, encontrando su nuevo papel en una sociedad internacional nueva, y que, gracias a su impulso, está algo más institucionalizada.
Por eso, quizás no sería equivocado pensar que la masonería hoy debería ser una de las más de 400 organizaciones no gubernamentales (ONG) que en la actualidad tienen reconocido un estatuto consultivo ante el Comité Económico y Social, el órgano principal de las Naciones Unidas encargado de la cooperación internacional en materias sociales, económicas, culturales y humanitarias.
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1.-Recomiendo leer el artículo sobre La Masonería y la Creación de la Sociedad de Naciones en: https://www2.uned.es/dpto-hdi/museovirtualhistoriamasoneria/8fraternidad_masonica/M%20y%20Sociedad%20Naciones%201918.htm
Octavio Hermoso PérezMaestro Masón REAA. (G.L.E).Alicante