LA MASONERIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (3ª parte)
Pie de foto de imagen destacada: Símbolos alegóricos de la justicia.
1.- ARBITRAJE INTERNACIONAL
En el intenso y variado campo de interrelaciones e implicaciones entre masonería y Derecho internacional encontramos una materia sugerente y apasionante poco estudiada empero, nos permite vislumbrar múltiples complicidades en el fértil terreno de las ideas configuradoras del Derecho internacional contemporáneo. El arbitraje o resolución de disputas, en terminología genérica, es aquel método en derecho por el que las partes deciden someter la cuestión a un tercero, puede ser persona física o institución pública o privada: tribunal/corte, encargado de resolver el problema. La resolución del árbitro se llama Laudo que es el equivalente a la sentencia judicial, tal como la conocemos hoy.
Utilizando una terminología actual estamos hablando de procedimientos que constituyen una alternativa de buscar justicia fuera de los tribunales ordinarios, como los entendemos hoy. Dispone de varias siglas en la esfera internacional: ADR (Alternative Dispute Resolution) OCR (Online Dispute Resolution) etc.
El arbitraje nace con el Estado-Nación si bien se puede inferir que antes de la creación de la figura del juez/tribunal se practicaría un mecanismo de resolución de disputas ante la inexistencia de un derecho que le otorgara unos plenos efectos jurídicos. El arbitraje internacional como tal entendido surge a finales del siglo XIX y principios del Siglo XX.
Los orígenes de la resolución de controversias internacionales entre partes beligerantes (la guerra, siempre omnipresente) se remontan a principios de la civilización siendo el arbitraje, la forma a la que se recurría para apaciguar el conflicto. Algo que se ha repetido a lo largo de la historia como veremos más adelante (valga como antecedente la inscripción hallada en la llamada estela de los buitres, en la cual se narra una disputa entre las ciudades de Lagash y Umma. Estamos refiriéndonos a un período de hace aproximadamente 2400 años antes de nuestra era. El conflicto habría sido tratado inicialmente de forma diplomática, con el arbitraje del rey de Kish, Mesilim -Margueron, Jean-Claude (2002). «La época del Dinástico Arcaico». Los mesopotámicos. Fuenlabrada: Cátedra-).
La resolución de disputas de forma pacífica y ordenada aparece como una consecuencia del desarrollo humano, un producto de la evolución de la justicia. Justicia que en la antigüedad tenía un origen mayoritario “por propia mano” (véanse sinónimos en la ley del más fuerte, la venganza privada, la ley del talión…).
Con la aparición de la monarquía primitiva, los reyes empezaron a oficiar como jueces y ya no es un tercero el que interviene (cabe citar como ejemplo al rey Salomón y su fallo salomónico).
Un antecedente conocido del proceso arbitral lo encontramos en el derecho romano. Se hace mención en las Doce tablas donde la numero IX-III hace mención a la pena de muerte para el árbitro que hubiere recibido dinero para dictar sentencia. Los árbitros recibían el nombre de compromisorios y receptus.
Al comenzar la Edad Media -con la caída del imperio romano- el rey es reemplazado por el señor feudal quien da protección a sus siervos a cambio del tributo. En las Partidas de Alfonso X el Sabio se especifican las cuestiones que son factibles de librar por medio del arbitraje y aquellas que indefectiblemente deberán recurrir a los procedimientos ordinarios de la justicia. Y es que: “La nobleza y la monarquía poseían un estilo propio de resolución de disputas, estrategias que se encaminaban fundamentalmente a ejercer un control social para poder mantener la estabilidad, a veces aliándose, a veces enfrentándose, sin necesariamente intentar cambios de fondo en las estructuras que cimentaban la sociedad bajomedieval” (extraído del interesante trabajo: El arbitraje medieval (Castilla, siglos XIV y XV). Temas y problemas de la investigación Laura Carbó Universidad Nacional del Sur lcarbo@criba.edu.ar). En la Francia medieval, el arbitraje doméstico fue reemplazado por los jueces señoriales que son nombrados por los señores feudales.
Durante el S XVI aparecen las asociaciones comerciales creando para sus integrantes como método de resolución de conflictos el arbitraje.
Esta idea de libertad y autonomía de las partes para poder elegir este medio de resolución de conflictos por medios pacíficos encuentra en la masonería apoyo y continuidad. Por ello, encontramos en las Constituciones masónicas de 1723 constante la idea de “paz perpetua“.
En el proceso de independencia de los Estados Unidos, bajo el impulso del masón Benjamín Franklin, esta idea de paz perpetua se concreta en la búsqueda de mecanismos para la solución pacífica de controversias internacionales que eviten el recurso a la utilización de la fuerza armada y de la guerra como medio para dirimir las diferencias entre Estados. Franklin encontrará en el recurso al arbitraje internacional la realización idónea de este principio, plasmándolo en el Tratado entre Prusia y EE.UU. en 1785; Gran Bretaña rechazará establecer estas cláusulas de solución arbitral de controversias en un tratado similar con los EE.UU. Jefferson, también masón, será el primer estadista en formular el derecho a la neutralidad de todas las naciones del mundo.
La presencia de militares en las logias masónicas y de logias propiamente militares favoreció la incorporación a las ideas pacifistas del principio de «guerra justa» como respuesta legitima a la agresión y a la opresión; idea ésta que, aplicada en el plano interno, llevará a las logias inglesas a matizar el principio de lealtad a legalidad existente en cada Estado preconizado por las Constituciones de Anderson, en el sentido de admitir la rebeldía y desobediencia contra gobiernos tiranos y opresores. Paralelamente, las actividades humanitarias de claro impulso masónico durante los conflictos armados se hicieron especialmente patentes en la guerra franco-alemana de 1870 con tareas de socorro y asistencia a heridos y hospitales.
Con la Revolución Francesa de 1789 aparece nuevamente el recurso al arbitraje y se plasma en la Constitución de de 3 de septiembre de 1791 (Capítulo V artículo 1º apartado 5) en la cual se establece el derecho que tienen los ciudadanos de someterse al arbitraje siempre que las partes lo resuelvan así y de manera voluntaria.
La corriente de pensamiento pacifista hace que los ideales masónicos tengan una especial influencia en la realización de la Primera Conferencia de Paz de La Haya en 1899. La propuesta de la primera conferencia fue enviada por el conde Mouravieff y favorecida la reunión por iniciativa del zar Nicolás II. Supuso en la práctica el comienzo, entre otros temas como el tratamiento del derecho humanitario en conflictos bélicos una decisiva fase en la historia moderna del arbitraje internacional. Fruto de la Conferencia fue la creación del Tribunal Permanente de Arbitraje. En la Conferencia participaron junto a grandes estados de Europa otros estados de menor entidad junto a algunos países de Asia y de América solo participó México. Aún así supuso algo inédito para la época. El principal objetivo era debatir acerca de la paz y el desarme. La Conferencia concluyó con la adopción de un Convenio para el arreglo pacífico de las controversias internacionales; no solo trataba el arbitraje, sino también otros métodos de arreglo pacífico, como los buenos oficios y la mediación (extraído de https://www.un.org/es/icj/hague).
Destaquemos en estas fases iníciales además del propio Profesor Martens a personas comprometidas con este devenir incipiente como el abogado y profesor belga Ernest Nys, autor en 1908 del libro titulado: ”Ideas modernas, Derecho internacional y Francmasonería” donde explica que la masonería se adherirá plenamente a los conceptos de derecho internacional, arbitraje y pacifismo. Nys fue miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y en cuanto a su perfil biográfico mencionar que fue nominado a Premio Nobel de la Paz en varias ocasiones por su compromiso con el arbitraje internacional.
Otras importantes personalidades que contribuyeron con su talante a favorecer soluciones pacificas a través del arbitraje (algunos los hemos mencionado en artículos anteriores) como Theodore Roosevelt, 26º Presidente de los EEUU. Intervino en el arbitraje del conflicto entre Francia y Alemania sobre Marruecos y en el que se produjo entre Rusia y Japón. Iniciado masón el 2 de enero de 1901 en Matinecock Lodge No. 806, Oyster Bay, Nueva York. Otra figura importante esHenri La Fontaine, autor de un gran número de manuales legales y de una historia documental del arbitraje internacional. Fue Venerable maestro de la logia “Los Amigos Filántropos” de Bruselas. Se le considera un preconizador del procedimiento arbitral. William Randal Cremer llegó a ser miembro del parlamento inglés y participó en la creación de la Working men’s peace association (asociación de trabajadores por la paz), asociación que tenía la firme voluntad de promover la creación de un organismo internacional de arbitraje, y en la cual participó Karl Marx y otros socialistas europeos. En 1868 se presentó a las elecciones con el fin de crear una instancia internacional de arbitraje para evitar los conflictos armados.
Acabaremos por el momento con esta interesante cita. El 18 de mayo de 1904 tuvo lugar la Fiesta de la Paz celebrada en París bajo la presidencia de honor de los Hermanos Frederic Passy, miembro del Instituto de Francia, y León Bourgois, ex presidente de la Cámara de los Diputados y del Consejo de Ministros y presidente de la Conferencia de La Haya (quien alcanzaría en 1920, el Premio Nobel de la Paz). La presidencia efectiva correspondió al Hermano Nicol, Venerable de la logia Cosmos de Paris y autor del folleto La Francmasonería y el Arbitraje Internacional. También estuvieron presentes los venerables de las logias de París y sus alrededores, las sociedades Pacifistas y de Arbitraje, la Liga Franco-Italiana y numerosas Asociaciones democráticas.
Con motivo del Congreso Internacional masónico de Bruselas se presentó por Lucien Le Foyer, abogado del Tribunal Supremo, un proyecto de resolución sobre “La guerra ruso-japonesa y el Arbitraje Internacional” que empieza manifestando que: “Los francmasones del mundo entero deploran unánimemente la dolorosa guerra que pone frente a frente, hace dos meses y por un tiempo indeterminado aún, dos poderosos imperios”. Sin buscar responsabilidades, ni lanzar acusaciones, recuerda que la cuestión en litigio era nada menos que la independencia de Manchuria y de Corea. En consecuencia el Congreso invitaba a las potencias masónicas de los diversos países a que influyeran en sus gobiernos “para que recuerden a Rusia y al Japón, potencias firmantes de las Convenciones de La Haya, que los artículos 3º, 7º y 20º de la Convención para el reglamento pacífico de los conflictos internacionales, prevén las intervenciones, la mediación o el arbitraje (extraído de https://www2.uned.es/dpto-hdi/museovirtualhistoriamasoneria/8fraternidad_masonica/pacifismosigloXX.htm)
Octavio Hermoso. Maestro Masón REAA. Alicante