Por María José Rodero.

Constante Alona

«Si los creyentes de las diferentes religiones actuales se esforzaran  en  pensar,  juzgar  y actuar con el espíritu de los fundadores de tales religiones, entonces no existiría la hostilidad basada en la fe que se da entre esos creyentes. Y lo que es más, las diferencias en materia de fe pasarían a ser insignificantes.»— Albert Einstein.

Representación pictórica de Jesucristo

A pesar de la existencia de textos precedentes y posteriores, las Constituciones de James Anderson de 1723 y 1738 recogieron las reglas básicas y esenciales de la francmasonería especulativa y regular en Inglaterra, y se difundieron al resto del mundo hasta la actualidad. A partir de ellas, la «catedral» ya no será un templo de piedra a construir, sino la misma Humanidad y la masonería será lugar de encuentro de hombres con inquietudes intelectuales, unidos por la fraternidad.

Centrémonos en el tratamiento que ambas fuentes hacen de las obligaciones relativas a Dios y a la Religión en su epígrafe primero, origen de problemas inmediatamente después de su aparición ya que reemplazaba el principio establecido por los Antiguos Deberes del Regius Manuscript (ca.1390) sobre la invocación de la Trinidad (Dios, la santa iglesia y los hermanos) por una vaga declaración de que solo debemos estar obligados a esa religión en la que todos los hombres están de acuerdo.

Aunque a día de hoy, la plena tolerancia religiosa es regla de nuestro Oficio, la Gran Logia de 1723 no estaba preparada para un cambio tan repentino y causó muchos malestares e incluso secesiones.

Las Constituciones de Anderson de 1723 aluden a «Dios, Gran Arquitecto del Universo», y al «Dios del Cielo, el omnipotente Arquitecto del Universo». Pero Anderson habla también de Cristo como «Gran Arquitecto de la Iglesia». El artículo primero dice «que el masón está obligado, por su compromiso a obedecer la ley moral, y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido ni un irreligioso libertino». Sin nombrar a Dios se exige la creencia en Dios, porque los ateos son excluidos de una manera directa y expresa. La versión de 1738 marca una orientación más conservadora del concepto de divinidad al introducir las Sietes Leyes de Noé como un conjunto de mandamientos para toda la humanidad.

Treinta y tres años más tarde (1756), Dermott publicará bajo el título de Charges and Regulations of the Society of Free Masons extracted from Ahiman Rezon el Libro de las Constituciones de la muy antigua y honorable Fraternidad de los masones libres y aceptados, en el que ya expresamente se incluye la palabra Dios : “Todo masón está obligado, en virtud de su título, a creer firmemente y adorar fielmente a Dios eterno al igual que las enseñanzas sagradas que los Dignatarios y Padres de la Iglesia han redactado y publicado para el uso de los hombres sabios; de tal suerte que ninguno de los que comprenden bien el Arte pueda marchar sobre el sendero irreligioso del desgraciado libertino o ser introducido a seguir a los arrogantes profesores del Ateísmo o del Deísmo…”.

Por tanto, no parece haber un acuerdo en las interpretaciones y consecuencias de estas diferencias. Mientras que para unos las Constituciones de Anderson inclinan fuertemente hacia un deísmo, la Constitución conocida como de Ahimann Rezom lo condena explícitamente insistiendo sobre su fidelidad a la religión católica. Para no perder de vista la importancia del contexto, debemos tener presente que la mayoría de los primeros Antiguos eran irlandeses católicos, mientras que el Reverendo James Anderson -de los Modernos- era Pastor de la Iglesia presbiteriana escocesa y, en consecuencia, teísta –no deísta–. Por ello, cada vez que habla de Dios, lo hace como Gran Arquitecto del Universo, el Creador.

Tabla comparativa de las diferencias religiosas en cada momento histórico.

Siguiendo esta línea, no es de extrañar que la tradición de la Gran Logia de Inglaterra mantenida hasta nuestros días, haya sido siempre teísta y no deísta. Tal vez sea oportuno aquí intentar esclarecer la común confusión entre los términos teísmo y deísmo. Según el profesor José A. Ferrer Benimeli, «la palabra teísmo hoy es utilizada para significar un sistema o doctrina que admite la existencia de un Dios personal, creador y providencial del mundo. Mientras que la palabra deísmo, en parte es positivo y en parte negativo.» Tanto el deísta como el teísta coinciden en la existencia de un Dios personal. A diferencia del teísmo, el deísmo niega algunos de los atributos positivos de Dios, y, sobre todo, el hecho de la revelación divina. Para el deísta sólo existe la religión natural y entiende que la fundada en el hecho de la revelación divina es un mito.

Centrándonos en nuestra Obediencia, la Constitución de 1773 del Gran Oriente de Francia consideró las concepciones metafísicas como parte del ámbito exclusivo de la apreciación individual de sus miembros, rechazó cualquier afirmación dogmática y otorgó una importancia fundamental a la laicidad. Años más tarde, el artículo primero de la Constitución de 1849 estableció que «La Francmasonería (…) tiene como base la existencia de Dios y la inmortalidad del alma». Esta toma de posición -que tal vez pudiera entenderse como un gesto de acercamiento con la Gran Logia de Inglaterra- fue interpretada como una ruptura con la libertad de conciencia y la tolerancia introducida en la francmasonería francesa en la primera mitad del siglo XIX. Ello dio a ciertos francmasones la posibilidad de militar en concepciones filosóficas más o menos inclinadas hacia el agnosticismo e incluso hacia el ateísmo. La protesta estaba servida3. Veintiocho años después, el 13 de septiembre de 1877, el Gran Oriente de Francia, bajo la presidencia del pastor protestante Fréderic Desmons, suprimió de su Constitución la obligación de creer en Dios y en la inmortalidad del alma.

Indagando en este estudio, descubrimos que la misma Iglesia católica se ha manifestado a este respecto, haciendo una curiosa interpretación del Gran Arquitecto del Universo de los masones. El cardenal Ratzinger, siguiendo la unánime opinión de los obispos alemanes en el año 1981, manifiesta lo siguiente sobre el verdadero concepto del Dios de los masones: “En los rituales, el concepto de «Gran Arquitecto del Universo» ocupa un lugar central. Se trata, a pesar de toda la voluntad de apertura al conjunto de lo religioso, de una concepción tomada del deísmo. Según esta concepción, no existe ningún conocimiento objetivo de Dios, en el sentido del concepto de idea personal de Dios en el teísmo. El Gran Arquitecto del Universo es un «algo» neutro, indefinido y abierto a toda comprensión. Cada uno puede introducir allí su representación de dios, el cristiano, como el musulmán, el discípulo de Confucio como el animista o el fiel de no importa qué religión. Para el francmasón, el «Gran Arquitecto del Universo» no es un ser en el sentido de un Dios personal; y (…)mina por la base la representación del Dios del católico”.

Parecidas actitudes a ésta de la Iglesia católica romana de 1983 y reiterada en 1985, surgen también por parte de las iglesias metodistas, baptista y anglicana. Ante tal panorama, la Gran Logia Unida de Inglaterra publica en septiembre de 1985 una declaración por la que, tras recordar que la masonería «no es una religión, ni un sustitutivo de la religión» (según establecía el Enunciado fundamental de 21 de junio de 1985), reitera que «exige de sus miembros la fe en un Ser Supremo, pero no propone ningún sistema de fe como suyo propio». Y aclara que «no existe un Dios masónico. El Dios del masón es el propio Dios de la religión por él mismo profesada. Los masones tienen un respeto mutuo por el Ser Supremo en cuanto Él sigue siendo Supremo en sus religiones respectivas» y que «no es misión de la masonería tratar de unir credos religiosos diferentes».

¿A qué conclusiones llegamos tras este somero esbozo? Tal vez la más evidente sea que el tema de la divinidad -con todas sus implicaciones sobre la fe y la religión- ha sido piedra angular de los fundamentos masónicos desde sus orígenes constitucionales. Nuestra unión en la creencia en un Ser Supremo -sea cual sea, quedando ello en la conciencia individual- es exponente de confraternidad universal y manifiesta respeto pleno a la libertad de pensamiento, factor indispensable para llegar a las puertas del Gran Templo levantado a la Virtud. En este Templo desbastamos la piedra bruta reflexionando sobre la existencia humana y divina aspirando a la Verdad que contribuya a la Gran Obra Universal justa y perfecta.